lunes, 25 de enero de 2010

INVESTIGACIONES JURÍDICAS REALIZADAS POR CARLOS FERNÁNDEZ SESSAREGO (1946-2009)



Las más importantes investigaciones jurídicas que Carlos Fernández Sessarego ha concluido con resultados innovadores y de aplicación a nivel operativo, actualmente incorporadas como aportes originales a la literatura jurídica, son aquellas referidas a la “teoría tridimensional del derecho”, al “daño al proyecto de vida” y a la “concepción sobre el sentido o razón de ser del derecho para la vida humana”. Estas concepciones se encuentran recogidas tanto por la doctrina jurídica como por la jurisprudencia comparada. Ellas, así como otras investigaciones que también concluyen con novedosos aportes, están ampliamente documentadas en libros y revistas. Entre otras, cabe citar las siguientes investigaciones:



1.- INVESTIGACIÓN SOBRE EL OBJETO DE ESTUDIO DEL DERECHO. En la segunda mitad de los años cuarenta del siglo XX (1945-1949), se concibió la Teoría Tridimensional del Derecho que, admitida internacionalmente e incorporada a la literatura jurídica, significa una nueva concepción del objeto de estudio del Derecho. Este se logra por la interacción dinámica de tres dimensiones: la existencial-sociológica, la axiológica y la normativa. Ninguna, por sí misma, es el objeto “Derecho”. Sin embargo, no puede faltar ninguna de ellas cuando se alude al objeto de la disciplina jurídica. La aplicación de esta teoría permite la cabal comprensión de toda la institucionalidad jurídica. La teoría se formaliza en 1950 en la tesis universitaria que, para obtener el grado de Bachiller en Derecho en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, se presentó bajo el título de Bosquejo para una determinación ontológica del Derecho. Posteriormente se publicó bajo el título de El derecho como libertad.

Después de permanecer inédita por 37 años la referida tesis se publica bajo el título de El derecho como libertad (1987, Lima, Studium; 1994, segunda edición, Lima, Universidad de Lima, y tercera edición, Lima, Ara Editores, 2006). El tema se vuelve a tratar en el libro Derecho y persona (Lima, Inesla, 1990, y cuarta edición ampliada, Lima, Grijley, 2001). Se han publicado numerosos estudios y comentarios así como también se han elaborado diversas tesis universitarias sobre la materia. El asunto se afronta también en el ensayo Breves reflexiones sobre el objeto de estudio y la finalidad del Derecho, en “Libro Homenaje a Atilio Aníbal Alterini”, Buenos Aires, Editorial Vinciguerra, 2009 y en El Código Civil Peruano de 1984, Lima, Motivensa, 2009..



2.- INVESTIGACIÓN JUSFILOSÓFICA SOBRE LA NATURALEZA DE LA PERSONA HUMANA. Tiene como finalidad fundamentar el “Derecho de las Personas” precisando, hasta donde ello es posible, las características del ente a ser protegido por el Derecho. Se motiva en la necesidad de proteger adecuadamente al ser humano, pues mal se puede tutelar jurídicamente lo que no se conoce o se conoce insuficientemente. Se concluye, con la mayor aproximación posible, en que el ser humano es “una unidad psicosomática constituida y sustentada en su ser libertad”. Esta nueva concepción del ser humano, conjuntamente con la “Teoría Tridimensional del Derecho”, sirve de sustentación a todos los trabajos del autor y se refleja en la normatividad del Código Civil de 1984, sobre todo en el Libro Primero sobre el “Derecho de las Personas”.

Esta investigación se desarrolla básicamente en los libros El derecho como libertad y en Derecho y Persona, antes citados, así como en diversos libros y ensayos editados tanto en el Perú como en el extranjero como es el caso, entre otros, del ensayo Daño al proyecto de vida, publicado en “Derecho PUC”, N° 52, Lima, Pontificia Universidad Católica del Perú, diciembre de 1996 y Nuevas reflexiones sobre el daño al proyecto de vida, publicado en “Revista Jurídica del Perú”, año LII, N° 38, Trujillo, septiembre del 2002. Además, El derecho: instrumento de liberación, en “San Marcos Vox Lucis”, Lima, 1988 y reproducido como el Capítulo I del libro Libertad, Constitución y Derechos Humanos, publicado por la Corte Superior de Ica, editado por San Marcos en la ciudad de Lima el año 2003.



3.- INVESTIGACIÓN JUSFILÓFICA SOBRE EL SENTIDO O RAZÓN DE SER DEL DERECHO PARA LA VIDA HUMANA. Se concluye en que el sentido del Derecho es la protección de la libertad, a fin de que la persona humana pueda ejercerla en la realidad y cumplir, así, con su “proyecto de vida”, con su destino, otorgándole una razón de ser a su existencia. Para lograr el libre ejercicio de la libertad personal se requiere de la vivencia comunitaria de los valores jurídicos, presididos por la justicia. Ésta, y los demás valores, son instrumentos indispensables para que todos los seres humanos integrantes de una determinada sociedad puedan realmente vivir como seres libres. De ahí que la protección de la libertad sea el fin último del derecho, mientras que la justicia y los demás valores jurídicos son los instrumentos necesarios para lograr, dentro de una comunidad valiosamente organizada, el cumplimiento del “proyecto de vida” dentro del bien común.

Si se vivencia comunitariamente la justicia, la igualdad, la solidaridad y la seguridad todos los seres humanos integrantes de la sociedad contarían con las opciones u oportunidades que necesariamente se requieren para ejercer su libertad. En consecuencia, de nada valdría ser ontológicamente libres si ella no se pudiera realizar en la existencia, a través de actos o conductas, para el cumplimiento, en la realidad del diario vivir, del proyecto de vida. De allí que el derecho sea liberador.



Esta investigación consta en el trabajo El derecho como instrumento de liberación, en “San Marcos. Vox Lucis”, Año I, N° 1, Lima, 1988; en el Capítulo I del Libro Libertad, Constitución y Derechos Humanos, Lima, Editorial San Marcos, 2003, así como en varios de los trabajos posteriores del autor. También en el ensayo Breves reflexiones sobre el objeto de estudio y finalidad del Derecho, en el libro Homenaje a Atilio Aníbal Alterini, editado en Buenos Aires, por EJ, en el 2009.



4.-INVESTIGACIÓN SOBRE LOS ALCANCES DEL CONCEPTO “PERSONA”. Como resultado de esta investigación se precisan las diferencias existentes entre las nociones de “ser humano”, “hombre”, “personalidad”, “capacidad” y “sujeto de derecho”.

Esta investigación se inicia con el libro La noción jurídica de persona, Lima, Universidad Nacional Mayor de San Marcos, 1962, y segunda edición en 1968. Se desarrolla y amplía en los siguientes trabajos: Sujeto de derecho y persona natural en “Libro Homenaje a Rómulo Lanatta”, Lima, Cultural Cuzco, 1986; La persona y el derecho en “Estudios jurídicos en homenaje al Dr. Rubén Guevara Manrique”, Lima, Gráfica Horizonte, 1999 y en la “Revista Jurídica del Perú”, N° 17, octubre-diciembre de 1998; ¿Qué es ser persona para el derecho? en el volumen “Derecho Privado. Homenaje a Alberto J. Bueres”, Buenos Aires, Hammurabi, 2001 y en “Derecho PUC”, N° 53, Lima, Pontificia Universidad Católica del Perú, 2002; Persona, personalidad, capacidad, sujeto de derecho: un reiterado y necesario deslinde conceptual en el umbral del siglo XXI, en la “Revista Jurídica del Perú”, N° 28, Trujillo, febrero del 2002.

5.- INVESTIGACIÓN SOBRE LA NATURALEZA DEL CONCEPTO “SUJETO DE DERECHO”. Esta investigación está destinada a fundamentar la existencia de cuatro diferentes sujetos de derecho en vez de los dos sujetos de derecho referidos en la dogmática jurídica tradicional como son la persona natural y la persona jurídica. Esta nueva categorización fue incorporada, por primera vez en la legislación comparada, al Código civil peruano de 1984, la cual, en la actualidad, es de constante aplicación jurisprudencial. Los mencionados cuatro sujeto de derecho son dos de carácter individual (concebido y persona natural) y dos colectivos (organización de personas “no inscrita” y organización de personas “inscrita” o “persona jurídica”). Constituye un aporte original a la literatura jurídica y a la codificación comparada en particular.

El tema es tratado en diversos libros y artículos de revista y, en especial, en Derecho de las Personas. Exposición de Motivos y Comentarios al Libro Primero del Código Civil peruano, 1985, primera edición por Studium y en el 2001, décima primera edición por Grijley en el 2009. También en Sujeto de derecho y persona en la revista “El Fiscal”, órgano del Ministerio Público, Año I, N° 6, Lima, diciembre de 1985.y en Los 25 años del Código Civil peruano de 1984, editado en Lima por Motivensa en el 2009.



6.- INVESTIGACIÓN SOBRE EL TRATAMIENTO JURÍDICO DEL CONCEBIDO”. En esta investigación se sostiene y concluye que el concebido es un “sujeto de derecho”, en cuanto ser humano, desde el instante de la singamia, es decir, desde la fusión de los núcleos de los gametos masculino y femenino. En este momento que aparece un nuevo ser humano, con su respectiva clave genética. Esta concepción se recoge, por primera vez a nivel de la codificación comparada, en el segundo párrafo del artículo 1° del Código Civil peruano de 1984. Constituye un reconocido y significativo aporte a dicha codificación. El tema ha sido ampliamente comentado en la literatura jurídica.

El tema es tratado en diversos libros y ensayos publicados tanto en el Perú como en el extranjero. Entre otros, Derecho de la personas. Exposición de motivos y comentarios Al Libro primero del Código Civil peruano antes citado (1985); Tratamiento jurídico del concebido en el “Libro Homenaje a Mario Alzamora Valdez”, Lima, Cultural Cuzco, 1988 y en la obra del autor Nuevas tendencias en el Derecho de las Personas, Lima, Universidad de Lima, 1990; en la “Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales”, Santiago de Chile, Editorial Jurídica de Chile, 1987; El concebido en la doctrina y en la legislación peruana del siglo XX, en la “Revista Jurídica del Perú” N° 15, Trujillo, abril-junio 1998, y en el Capítulo II del libro del autor El derecho de las personas en el umbral del siglo XXI, Lima, Ediciones Jurídicas, 2002; Concebido, voz en la “Enciclopedia Jurídica Omeba”, Apéndice del Tomo V, Buenos Aires, Driskill, 1986 y en Persona por nacer en el Código de Vélez Sársfield y en el Código Civil peruano de 1984 en “Homenaje a Dalmacio Vélez Sársfield”, Tomo I, Córdoba (Argentina) Academia de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba y en Los 25 años del Código Civil peruano de 1984, antes citado (2009).

7.- INVESTIGACIÓN SOBRE LOS ALCANCES DE LA PROTECCIÓN DE LA PERSONA. En esta investigación se concluye Investigación que la protección a la persona debe ser preventiva, unitaria e integral. Esta concepción se concretó normativamente en la ponencia relativa al artículo 17° del Proyecto de Código Civil presentada por su autor e incorporada, luego de ser mutilada por la respectiva Comisión Revisora del Proyecto, al Código Civil peruano de 1984. La Comisión de Reforma de dicho Código, que dio comienzo a sus trabajos en 1995, ha rescatado la versión original que, enriquecida, fue aprobada durante su segundo período de sesiones (1997-1998) en el año de 1997 y está a la espera de su promulgación conjuntamente con los demás dispositivos reformados de tal Código. La protección normativa se produce por la conjunción de lo dispuesto en el mencionado artículo 17° con el contenido de los artículos 5° y 1985° del Código Civil. Este aporte es reconocido como original en la codificación comparada, pues en ella no aparece en ningún Código Civil actualmente vigente.

El tema es tratado en diversos libros y ensayos como en el libro Derecho de las Personas. Exposición de motivos y comentarios al Libro Primero del Código Civil peruano, antes citado (1985); Protección jurídica de la persona, Lima, Universidad de Lima, 1992; en Protección preventiva, unitaria e integral de la persona en “Advocatus”, Nueva Época, primera entrega, Lima, Universidad de Lima, 1998 y en Nuevos alcances sobre la protección preventiva, unitaria e integral de la persona en el ordenamiento jurídico peruano, en “Revista Jurídica del Perú”, Año LII, N° 33, Trujillo, 2002 y en el Capítulo IV del libro del autor titulado El derecho de las personas en el umbral del siglo XXI, Lima, Ediciones Jurídicas, 2002; Concebido, voz en la “Enciclopedia Jurídica Omeba”, Apéndice del Tomo V, Buenos Aires, Driskill, 1986 y en Persona por nacer en el Código de Vélez Sarsfield y en el Código Civil peruano de 1984, en “Homenaje a Dalmacio Vélez Sarsfield”, Tomo I, Córdoba (Argentina), Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba, 2000. Una síntesis del tema se puede encontrar en La Constitución comentada, Tomo I, Lima, Congreso de la República y Gaceta Jurídica, 2005 y en Los 25 años del Código Civil peruano de 1984, antes citado (2009).

8.- INVESTIGACIÓN SOBRE EL “DAÑO A LA PERSONA”. La teoría del “daño a la persona”, desarrollada y sistematizada dentro de la óptica del autor, se difunde en Latinoamérica en, 1985, con ocasión del Congreso Internacional celebrado en Lima sobre “El Código Civil peruano y el sistema jurídico latinoamericano”. A partir de este momento la doctrina y la jurisprudencia latinoamericanas recepcionan esta nueva figura jurídica que cada día adquiere más significación y relieve.

El tema es tratado en Derecho de las personas. Exposición de Motivos y Comentarios al Libro Primero del Código Civil Peruano que, publicado por primera vez en 1986, se encuentra actualmente en su décima edición en Lima por Grijley, 2007. El tema se trata también en El daño a la persona en el Código civil peruano de 1984, en “Libro Homenaje a José León Barandiarán”, Lima, Cultural Cuzco, 1985, y en “Nuevas tendencias en el derecho de las personas”, Lima, Universidad de Lima, 1990; El daño a la persona en el Código civil peruano de 1984 y el Código civil italiano de 1942, en “El Código civil peruano y el sistema jurídico latinoamericano, Lima, Cultural Cuzco, 1986; Il danno alla salute nel Codice civile peruviano, en “Giornate di Studio sul danno alla salute”, Padova, Cedam, 1990; Reparación del daño a la persona en “Protección jurídica de la persona”, Lima, Universidad de Lima, 1992, capítulo IV; Hacia una nueva sistematización del daño a la persona, antes citado; Protección de la persona, en “Protección de la persona humana”, Buenos Aires, La Rocca, 1993; Apuntes para una distinción entre el daño al proyecto de vida y el daño psíquico en “Themis”, N° 32, Lima, Pontificia Universidad Católica del Perú, 1996 y en “Los derechos del hombre. Daños y protección a la persona”, Mendoza, Ediciones Jurídicas Cuyo, 1997; Precisiones preliminares sobre el daño a la persona en “Themis”, N° 34, Lima, Pontificia Universidad Católica del Perú, 1996; Reparación del daño a la persona en “Daños a la persona”, Montevideo, Editorial del Foro, 1996; Daño psíquico en “Scribas”, Arequipa, 1998 y en “Normas Legales”, Tomo 287, Trujillo, abril del 2000; Daño a la persona y daño moral en la doctrina y la jurisprudencia actual, en “Themis”, N° 38, Lima, Pontificia Universidad Católica del Perú, 1998; Daño moral y daño al proyecto de vida, en “Revista de Derecho de Daños”, N° 6, Buenos Aires, Rubinzal-Culzoni, 1999 y en “Cáthedra”, Lima, 2001; Apuntes sobre el daño a la persona, en el volumen”La persona humana”, Buenos Aires, “La Ley”, 2001 y en “Ius et Veritas”, Edición Especial, Lima, Pontificia Universidad Católica del Perú, noviembre del 2002; Deslinde conceptual entre “daño a la persona”, “daño al proyecto de vida” y “daño moral”, en “Foro Jurídico”, Año I, N° 2, Lima, Pontificia Universidad Católica del Perú, julio del 2003; en “Revista Jurídica del Perú”, N° 50, Trujillo, setiembre del 2003; en “Responsabilidad Civil y del Estado, N° 16, Medellín, febrero del 2004; en “Responsbilidad civil. Nuevas tendencias, unificación y reforma. Veinte años después”, Lima, Editorial Palestra, 2005 y en “Studi in onore di Cwsare Máximo Bianca, Tomo I, Milano, Giuffré, 2006; El Derecho en el umbral de un nuevo milenio, en “DOXA. Tendencias modernas del Derecho”, Trujillo, Normas Legales, 2004; Aproximación al escenario jurídico contemporáneo, en “La Ley” del 01 de agosto del 2007 y en la “Revista Jurídica del Perú”, N° 83, Lima, Edit. Gaceta Jurídica, enero 2008. También en Los 25 años del Código Civil peruano de 1984, editado en Lima por Motivensa en el 2009.



9.- INVESTIGACIÓN SOBRE LA NATURALEZA DEL “DAÑO MORAL”. Se le describe como un daño psíquico, de carácter emocional, no patológico, que, generalmente, suele disiparse con el tiempo o transformarse en otros sentimientos. El agravio a los principios “morales” de una persona tiene como consecuencia un daño que afecta la esfera emocional del sujeto, produciendo variados sentimientos como indignación, rabia, sufrimiento. Los principios “morales” materia del agravio pueden resultar fortalecidos, pues la persona, con más convicción, generalmente se afirma en ellos. Esta concepción del llamado “daño moral” se gestó y fue adoptada antes de la elaboración del Código Civil peruano de 1984. El genérico “daño a la persona” comprende, entre otros muchos, el “daño moral” que, como se ha señalado, es un daño psíquico-emocional. No obstante lo expresado y la incorporación del “daño a la persona” en el artículo 1985°, no se logró eliminar el “daño moral” del artículo por lo que, aparentemente, el “daño moral” se presenta equivocadamente como una categoría autónoma frente al “daño a la persona”. De igual modo, el artículo 1984°, dedicado al “daño moral” no pudo transformarse en un numeral dedicado al “daño a la persona”. En el Perú la nueva concepción del “daño moral;” antes expuesta, es recogida en el punto quinto de la sentencia de la Corte Suprema del Perú, N° 1529-2007 del veintiséis de julio del 2007.

Esta tesis aparece publicada en el trabajo de 1993 Hacia una nueva sistematización del daño a la persona, antes citado: en 1996 en Reparación del daño a la persona, antes citado; también en 1996 en Precisiones preliminares sobre el daño a la persona y en la obra posterior del autor como, por ejemplo, en Deslinde conceptual entre “daño a la persona”, “daño al proyecto de vida” y “daño moral”, antes citado. También en el volumen antes referido Los 25 años del Código Civil peruano de 1984, Lima, Motivensa, 2009.



10.- INVESTIGACIÓN SOBRE EL “DAÑO AL PROYECTO DE VIDA” O A LA LIBERTAD FENOMÉNICA. La más importante conclusión de la investigación emprendida en torno al “daño a la persona” es la creación, en la década de los años ochenta del siglo XX, de la original teoría sobre el “daño al proyecto de vida”. En 1985, por primera vez en la doctrina jurídica, se expone la teoría, así como la consiguiente radical consecuencia que su consumación le puede causar a la persona en relación con la fenomenalización de su libertad personal, con ocasión de un Congreso Internacional reunido en Lima en dicho año sobre “El Código Civil peruano y el sistema jurídico latinoamericano”. . Esta innovadora concepción ha sido acogida por en la actualidad numeroso sector de la doctrina y por la jurisprudencia comparada, en especial, por la de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en diversas sentencias (casos “María Elena Loayza Tamayo”, “Niños de la Calle” y “Cantoral Benavides”, principalmente), así como ha sido incorporada al Proyecto de Código Civil de la República Argentina (artículo 1600b) de 1998. También ha sido acogida por un sector de la jurisprudencia latinoamericana comparada (es jurisprudencia en Argentina y Perú) y su difusión se extiende más allá de Latinoamérica.

El asunto es tratado tanto en diversos libros y artículos de revista a partir de 1985. Bajo el título de Daño al proyecto de vida en “Studi in onore di Pietro Rescigno”, Milano, Giuffré, 1998, como en “Derecho PUC”, Lima, Pontificia Universidad Católica del Perú, N° 50, 1996. El tema se vuelve a tratar en Nuevas reflexiones sobre el daño al proyecto de vida, en “Revista Jurídica del Perú”, año LII, N° 38, Lima, setiembre del 2002 y en “Revista de Responsabilidad Civil y Seguros”, Año IV, N° VI, Buenos Aires, La Ley, noviembre-.diciembre del 2002.; El daño al proyecto de vida en una reciente sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la revista “Themis”, N° 39, Lima, Pontificia Universidad Católica del Perú, 1999, así como en “Gaceta Jurídica”, N° 12, Lima, setiembre de 1999; en Deslinde conceptual entre daño a la persona, daño al proyecto de vida y daño moral, en “Foro Jurídico”, Año 1, N° 2, Lima, Pontificia Universidad Católica del Perú, 2003, en “Revista Jurídica del Perú”, Año LIII, N° 50, septiembre del 2003, también en “Revista de Responsabilidad Civil y del Estado”, Medellín, Instituto Antioqueño de Responsabilidad Civil y del Estado, Nº 16, febrero del 2004, y en “Studi in onore di Cesare Massimo Bianca”, Tomo IV, Milano, Giuffré, 2006; El daño al proyecto de vida en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en “Revista de Responsabilidad Civil y Seguros”, Buenos Aires, La ley, Año V, N° IV, julio-agosto del 2003; en “Revista Peruana de Jurisprudencia”, Año 5, N° 31, Trujillo, setiembre del 2003 y que se ha de incorporar al Libro Homenaje a Luis Díez-Picazo; Libertad, Constitución y Derechos Humanos (capítulos VI y VII) , Lima, San Marcos, 2004; El derecho de daños en el umbral de un nuevo milenio, en “DOXA”. Tendencias modernas del Derecho”, Trujillo, Normas Legales, 2004; en Recientes decisiones de los tribunales internacionales de derechos humanos: reparación del “daño al proyecto de vida, en “Anuario de Derecho Europeo”, Sevilla, Universidad de Sevilla, 2004 y en “Revista de Jurisprudencia Peruana”, año 7, N° 52, Trujillo, junio del 2005; El proyecto de vida, ¿merece protección jurídica?, en “Revista Jurídica del Perú”, N° 84, Lima, febrero del 2008; El daño a la libertad fenoménica o “daño al proyecto de vida”, en “Responsabilidad civil”, Buenos Aires, Rubinzal-Culzoni, 2007 y en “JUS Doctrina &Práctica”, N° 6, Lima, Grijley, junio del 2007; El daño al proyecto de vida en la doctrina y la jurisprudencia contemporánea, en “Revista Jurídica del Perú”, N° 100,Lima, junio del 2009 y en “Advocatus”, N° 20, Lima, Universidad de Lima, setiembre del 2009. También en el volumen Los 25 años del Código civil peruano de 1984, antes citado.

La teoría del “daño al proyecto de vida” es comentada en libros, revistas y tesis universitarias como, entre otros, en el libro de Ana Salado Osuna, profesora de la Universidad de Sevilla, titulado Los casos peruanos ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Trujillo, Normas Legales, 2004. Puede verse también el libro de Joel Díaz Cáceda, titulado El daño a la persona y el daño al proyecto de vida. Una aproximación a la doctrina y su aplicación en el ámbito nacional e internacional, Lima, Jurista Editores, 2006. En Italia, el artículo de Francesco Bilotta, titulado “Daño al bienestar”, “daño al proyecto de vida” e danno esistenziale: una lectura cpmparatistica, publicado en “Responsabilitá Civile e Previdenza” y en “Actualidad Jurídica”, Tomo 166, Lima, septiembre del 2007 y el de S. Pintos, titulado Il danno alla persona nell´esperienza peruviana, en el volumen “La valutazione delle macropermanenti”, Pisa, Edizioni ETS, 2007.

En la Argentina existen varios autores que se han ocupado del tema así como en el Perú, México, Chile, Venezuela y otros países de la región. Existe jurisprudencia sobre el “daño al proyecto de vida” tanto en la Argentina como en el Perú así como sentencias judiciales en los que se toca el tema en otros países como Venezuela y El Salvador.



11.- INVESTIGACIÓN SOBRE EL DERECHO A LA IDENTIDAD PERSONAL. En la segunda mitad de los años ochenta concluye la profundización y desarrollo de esta nueva noción jurídica. En ella se fundamenta la distinción entre la tradicional identidad estática (identificación) y la nueva concepción sobre la identidad dinámica, lo que amplía y enriquece esta noción ampliando su frontera conceptual. Se presenta por primera vez como ponencia en el Congreso Internacional “Tendencias actuales y perspectivas del Derecho Privado y el sistema jurídico latinoamericano”, celebrado en Lima en 1988, y es luego desarrollado en un libro editado en 1992 en Buenos Aires. En cuanto nuevo derecho fundamental de la persona ha sido incorporado en la Constitución peruana de 1993, en la reciente Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, en el Proyecto de Código Civil argentino de 1998. Este derecho es de aplicación en la jurisprudencia comparada.

La investigación se recoge en el libro Derecho a la identidad personal publicado en 1992 en Buenos Aires por la Editorial Astrea. Refiriéndose a esta obra, el destacado profesor argentino Santos Cifuentes, especialista en Derecho de las Personas, expresa en el prólogo de la misma lo siguiente: “Podría sostenerse que esta obra tiene bien merecida la calificación de pionera y exclusiva. Muestra caminos hasta ahora desconocidos por nosotros. No sé si es atrevido decir, pero me animo a que será, con visión profética, un libro clásico, al que habrá que acudir cada vez que se presenten inquietudes y dudas sobre la materia”. El maestro argentino no se equivocó pues la obra es citada por todos los autores que tratan de la materia y sirve de fundamento a las sentencias que se expiden por los tribunales de diversos países.

El tema es también tratado en diversos ensayos; una síntesis de la obra se encuentra en El derecho a la identidad personal, en el volumen “Tendencias actuales y perspectivas del Derecho Privado y el sistema jurídico latinoamericano”, Lima, Cultural Cuzco, 1990; Daño a la identidad personal en el volumen “La persona y el derecho de fin de siglo”, Santa Fe, Universidad del Litoral, 1996 y en la revista “Themis”, N° 36, Lima, Pontificia Universidad Católica del Perú, 1997. El asunto es tratado también en Aspectos jurídicos de la adecuación de sexo, en “Revista Jurídica del Perú”, N° 16, Trujillo, julio-setiembre de 1998; Una excelente sentencia en un caso de intersexualidad, en “Jurisprudencia Argentina”, III, Buenos Aires, 1998 y en “Diálogo con la Jurisprudencia”, Año 12, N° 101, Lima, febrero del 2007. Una excelente sentencia en un caso de intersexualidad, en “Jurisprudencia Argentina”, III, Buenos Aires, 1998, en el libro “Bioética y Derechos Humanos. Temas y casos”, de Pedro Federico Hooft, Buenos Aires, Depalma, 1999; Apuntes sobre el derecho a la identidad sexual, en “Gaceta Jurídica”, Tomo 78-B, Lima, 1999 y en “Jurisprudencia Argentina”, N° 6166, Buenos Aires, noviembre de 1999; Acción de amparo en un caso de intersexualidad, en “Diálogo con la Jurisprudencia”, Año IV, N° 9, Lima, 1998 y en “Jurisprudencia Argentina”, N° 6106, Buenos Aires, 23 de setiembre de 1999; La problemática sobre el transexualismo, en “Foro Jurídico”, Año III, N° 5, Lima, Pontificia Universidad Católica del Perú, 2006 y en “Revista Peruana de Jurisprudencia”. Año 8, N° 60, Trujillo, febrero 2006; Una justa solución al drama humano de la transexualidad, en “Gaceta Jurídica”, año 12, N° 100, Lima, enero del 2007.

12.- INVESTIGACIÓN SOBRE LA NATURALEZA DE LA “PERSONA JURÍDICA”. La investigación versa sobre la naturaleza tridimensional de la “persona jurídica”. Esta teoría supera la tradicional concepción formalista, la que resulta insuficiente para su cabal comprensión desde que, por ser unidimensional, es incompleta. La persona jurídica, en cuanto “sujeto de derecho”, no es una ficción. Es una “organización de personas” que persigue fines valiosos la cual, por su inscripción en un registro, los derechos y deberes que normalmente deberían recaer en sus miembros se derivan, excepcionalmente y mediante un recurso de técnica jurídica, a una expresión lingüística. No existe otro “sujeto de derecho” que no sea la persona humana, individual o colectivamente considerada. Sólo el ser humano es “sujeto de derecho”. Jamás lo podría ser una ficción, un fantasma o un ente ideal.

Se trata, por lo expuesto, de una nueva y original concepción de la naturaleza de la persona jurídica sustentada en la teoría sobre el “sujeto de derecho” y en la de la tridimensionalidad de toda institución jurídica. Esta concepción no ha merecido, aún, la aceptación de la doctrina, la cual continúa aferrada a la tradicional teoría de la ficción.

En el Perú, la concepción tridimensional de la “persona jurídica” la hallamos en las definiciones referidas en el Código Civil de 1984 a la asociación (art. 80), la fundación (art. 99), el comité (art. 111) y la comunidad campesina y nativa (art. 134). Es también recogida por la sentencia del Tribunal Constitucional (Exp. 4972-2006-PA/TC., punto 8) del 11 de abril del 2008.

La investigación se encuentra en Definición de asociación, fundación y comité, en “Derecho y Ciencias Políticas”, Año I, N° I, Lima, Universidad Inca Garcilaso de la Vega 1983; en Derecho de las Personas, exposición de motivos y comentarios al Libro Primero del Código Civil peruano, antes citado (1985): en Naturaleza tridimensional de la persona jurídica, en el N° 52 de la revista “Derecho PUC”, órgano de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica del Perú, Lima, diciembre de 1998-abril de 1999; en Visión tridimensional de la persona jurídica en los “Anales” de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales” de Buenos Aires, en la “Revista Jurídica del Perú”, N° 4, Trujillo, octubre-diciembre de 1995, en “Revista del Colegio de Abogados de Buenos Aires”, vol. 56, N° 3, julio-setiembre de 1995, en “Iuris dictio”, N° 3, Lima, 1997; en “Boletín Mexicano de Derecho Comparado”, Año XXX, N° 89, México, Universidad Nacional Autónoma de México, mayo-agosto de 1977, así como bajo el título de Concezione trididimensionale della persona giuridica en “Rassegna di Diritto Civile”, Napoli, 1996. La tesis se desarrolla también en los trabajos La persona jurídica ¿es distinta de sus miembros?, en la revista “Gaceta Jurídica”, Tomo 50, Lima, enero de 1998; en La irrealidad del artículo 78° del Código Civil, en el Tomo 51 de la misma revista, Lima, febrero de 1998; en Apuntes sobre el abuso de la personalidad jurídica en “Revista de Derecho Privado y Comunitario”, N° 16, Buenos Aires, 1998, en “Gaceta Jurídica”, Tomo 73-B, Lima, diciembre de 1999, en “Anuario de Derecho”, N° 20, Mérida, Universidad de Los Andes, 1998 y en “Advocatus”, Lima, mayo del 2001; La mentira ¿es sujeto de derecho?, en “Legal Express”, Año 2, N° 24, Lima, diciembre del 2002; Descripción de la persona jurídica, en “Legal Express”, publicación de “Gaceta Jurídica”, Año 3, N° 26, Lima, febrero del 2003 y en “La Ley”, Actualidad, Año LXVII, N° 93, Buenos Aires, 15 de mayo del 2003 y ¿Qué clase de objeto es la “persona jurídica”?, en “Actualidad Jurídica”, publicación de “Gaceta Jurídica”, Tomo 112, Lima, marzo del 2003 y en “La Ley”, Actualidad, Año XLVII, N° 93, Buenos Aires, 15 de mayo del 2003; Doctrina y Legislación peruana sobre la persona jurídica, en el siglo XX, en “Instituciones de Derecho Civil”, Lima, Fundación Bustamante de la Fuente, 1996; La persona jurídica en el pensamiento de Carlos Cossio y la doctrina contemporánea, en “Derecho”, N° 37, órgano de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica, Lima, 1983; y en Los 25 años del Código Civil peruano, antes citado..

Mediante sentencia del 11 de abril del 2008 (Expediente N° 4972-2006-PA/TC) recaída en el caso “Corporación Meier S.A.C. y “Persolar S.A.C.”, el Tribunal Constitucional, en el punto octavo acoge la concepción tridimensional de la persona jurídica.

13.- INVESTIGACIÓN SOBRE LA NATURALEZA, CONTENIDO Y ALCANCES DE LAS NOCIONES DE CAPACIDAD DE GOCE Y CAPACIDAD DE EJERCICIO. La investigación concluye afirmando que la capacidad denominada de goce es inherente al ser humano. No se concibe la libertad ontológica sin la consiguiente capacidad para convertir la decisión subjetiva en acto, comportamiento, conducta. Es decir, en un determinado proyecto de vida. De ahí que se objete, por ser un error, lo prescrito en el artículo 3° del Código Civil peruano en el sentido que la capacidad de goce admite excepciones. Sólo la capacidad de ejercicio admite restricciones impuestas por la ley, pero permaneciendo intacta la capacidad de goce que nunca se pierde o limita, salvo con la muerte de la persona. Todas las personas tienen igual capacidad de goce.

La investigación se publica en El histórico problema de la capacidad jurídica en el volumen “Los diez años del Código civil: balance y perspectivas”, Tomo I, Lima, Universidad de Lima, 1994 y en el Capítulo III del libro del autor El derecho de las personas en el umbral del siglo XXI, Lima, Ediciones Jurídicas, 2002. El tema se trata también en La capacidad de goce ¿es posible su restricción legal? en “Jurisprudencia Argentina”, N° 6185, Buenos Aires, 15 de marzo del 2000; en la revista “Cathedra”, N° 5, Lima, Universidad de San Marcos, 1999 y en Los 25 años del Código Civil peruano de 1984, antes citado (2009)..

14.- INVESTIGACIÓN SOBRE LA INEXISTENCIA DE LA “ANTIJURIDICIDAD”. Esta investigación, bajo inspiración cossiana, concluye sosteniendo que la “antijuridicidad” no es una categoría jurídica, por lo que su uso debería ser desterrado del Derecho para definir o explicar diversas instituciones como el delito, el acto jurídico o la responsabilidad civil. Todo accionar humano se halla en el ámbito de lo jurídico, en tanto es justo o injusto, permitido o prohibido, lícito o ilícito. En el Derecho existen cuatro posiciones jurídicas: la facultad o derecho subjetivo, el deber, la trasgresión o incumplimiento del deber y la sanción. Las cuatro modalidades son expresiones de lo jurídico”.

Esta tesis ha sido publicada en diversas revistas nacionales y extranjeras como Algunas reflexiones sobre la antijuridicidad del delito y las penas privativas de la libertad a la luz de la Teoría del Derecho en la revista “Gaceta Jurídica”, N° 39, Lima, setiembre de 1995 y en Scribas”, Arequipa, 1998; en “La Ley”, Año LX, N° 67, Buenos Aires, 3 de abril de 1996 bajo la denominación de “Antijuridicidad del delito, las penas privativas de la libertad y la teoría del derecho”. También aparece en “Némesis”, Trujillo, 1996 y en “Temas de de Derecho”, N° 3, Lima, 1996; Lo antijurídico ¿es categoría del Derecho? en la revista “Abogados” N° 6, Lima 2001; Dos preguntas, dos problemas: lo “antijurídico” ¿es una categoría del derecho? ¿es posible “privar” de libertad al ser humano? en el libro “Cuadernos de Derecho Civil. I”, Lima, San Marcos, 2001; La antijuridicidad como problema, en el volumen “Obligaciones y contratos en los albores del siglo XXI”, Libro Homenaje a Roberto López Cabana, Buenos Aires, Abeledo-Perrot, 2001; en la revista “Lumen”, Lima, Universidad Femenina del Sagrado Corazón, Año 1, N° 1, 2000 y en Los 25 años del Código Civil peruano de 1984, antes citado (2009)..

15.- INVESTIGACIÓN SOBRE EL “COMITÉ”. La investigación concluye considerando al “comité” como persona jurídica y su consiguiente incorporación como tal, por primera vez en la legislación comparada, en el Código civil peruano de 1984. En el artículo 111° de este cuerpo legal se le describe como la “organización de personas” dedicadas a la recaudación pública de aportes destinados a una finalidad altruista.

El tema es tratado en diversos libros y revistas como en Definición de asociación, fundación y comité, en “Derecho y Ciencias Políticas”, año 1,N° 1, Lima, Universidad Inca Garcilaso de la Vega, 1983: en Derecho de las Personas. Exposición de Motivos y Comentarios al Libro Primero del Código Civil peruano, décima primera edición, Lima, Grijley, 2009 y en Los 25 años del Código Civil peruano de 1984, antes citado, (2009)..

16.- INVESTIGACIÓN SOBRE LA SISTEMATIZACIÓN DE LA ORGANIZACIÓN DE PERSONAS “NO INSCRITA”. Investigación que concluye con su novedosa sistematización y, en cuanto “sujeto de derecho”, su incorporación al Código civil de 1984, lo que ocurre por primera vez en la legislación comparada, de la fundación no inscrita.

El asunto se trata en el libro Derecho de las Personas. Exposición de Motivos y Comentarios al Libro Primero del Código civil peruano, desde su primera edición en Lima en 1986 hasta la décima primera edición en el 2009 y en Los 25 años del Código Civil peruano de 1984, antes citado (2009).

17.- INVESTIGACIÓN SOBRE EL TRATAMIENTO INTEGRAL DE LAS PERSONAS Y SUS SISTEMATIZACIÓN EN EL CÓDIGO CIVIL. Esta investigación sobre el tratamiento integral de las personas naturales y jurídicas y su sistematización de sus derechos concluye con la elaboración de una original ponencia que se incorpora, en gran medida, al Libro Primero del Código Civil de 1984, el que es considerado como el más completo dentro de la codificación comparada.

El tema es tratado por primera vez en el libro Derecho de las Personas. Exposición de Motivos y Comentarios al Libro Primero del Código civil peruano en su edición de 1986 y siguientes y, luego, en sucesivos trabajos durante las dos últimas décadas en los que se proyecta su reforma parcial. Sobre el tema se vuelve en el ensayo Enmiendas propuestas al Libro Primero del Código Civil sobre el derecho del concebido y de las personas naturales con breve referencia al Proyecto de Código Civil para la República Argentina, publicado en el libro “El Código Civil del siglo XXI”, Tomo I, Lima, Ediciones Jurídicas, 2000; en el libro El Derecho de las Personas en el umbral del siglo XXI, Lima, Ediciones Jurídicas, 2002.

16.- INVESTIGACIÓN DESTINADA A REPENSAR EL LIBRO PRIMERO DEL CÓDICO CIVIL PARA SU ACTUALIZACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO. Esta investigación, destinada a perfeccionar y actualizar nuestro Código Civil después de 25 años de vigencia, que ha contado con la participación de otros actores, se inicia en 1991 por iniciativa del Centro de Investigación de la Facultad de Derecho de la Universidad de Lima, concluye su trabajo medular entre 1997 y 1998 con un aporte consistente en las enmiendas que deberían introducirse en el Libro Primero del Código Civil.

El tema es tratado en varios artículos de revistas y libros pero el más reciente texto aparece como el Capítulo Primero del libro El derecho de las personas en el umbral del siglo XXI, Lima, Ediciones Jurídicas, 2002 y en Enmiendas propuestas al Libro Primero del Código Civil sobre el concebido y las personas naturales con breve referencia al Proyecto de Código Civil para la República Argentina, publicado en el libro “El Código Civil del siglo XXI”, Tomo I, Lima, También se aborda la materia en Repensando el Código Civil peruano de 1984 en el umbral de un nuevo milenio, en “Derecho PUC”, órgano de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú, N° 53, Lima, diciembre del 2000.

18.- INVESTIGACIÓN SOBRE UNA SISTEMATIZACIÓN DEL DAÑO. Esta Investigación persigue lograr la sistematización de los daños desde una óptica humanista y apegada a la realidad. Se parte del supuesto de que es inherente al unitario concepto de daño tanto el evento dañino, en sí mismo, como sus consecuencias o perjuicios, por lo que si faltaren algunos de estos dos extremos no se configura el daño. Como conclusión de la indagación se clasifica a los daños, en primer lugar, en atención a la naturaleza del bien dañado y, en segundo término, en función de las consecuencias derivadas del evento dañino. En cuanto a la naturaleza del bien dañado, los daños pueden ser daños subjetivos, o daños a la persona, y daños objetivos o daños a las cosas. Esta clasificación permite comprender y, por lo tanto, distinguir, tanto la jerarquía e importancia de cada uno de dichos daños como los diferentes criterios y técnicas que, en cada caso, se deben aplicar para su reparación. La segunda clasificación facilita la comprensión que en el daño a la persona se generan tanto consecuencias de orden extrapatrimonial o personal como consecuencias patrimoniales o extrapersonales.

El resultado de esta investigación aparece por primera vez en el ensayo Hacia una nueva sistematización del daño a la persona en “Cuadernos de Derecho”, Año 2, N° 3, Lima, Universidad de Lima, 1993 y se utiliza y aplica en trabajos sucesivos sobre la materia. El mencionado artículo se publica también en “Gaceta Jurídica”, Tomo 79-B, Lima, junio del 2000; en “Ponencias del Primer Congreso Nacional de Derecho Civil y Comercial”, Lima, Universidad Nacional de San Marcos, 1994, y en “Estudios en honor de Pedro J. Frías”, Tomo III, Córdoba (Argentina) Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales, 1994. Con posterioridad a la aparición del tema en 1993 ha sido tratado en diversos artículos publicados por el autor hasta la fecha. Así, en Deslinde conceptual entre daño a la persona, daño al proyecto de vida y daño moral, en “Foro Jurídico”, año 1, N° 2, Lima, julio del 2003; en “Revista Jurídica del Perú”, año LIII, N° 50, Trujillo, setiembre del 2003, “Responsabilidad civil y del Estado”, Medellín, febrero del 2004; “Responsabilidad civil. Nuevas tendencias, unificación y reforma. Veinte años después”, Lima, Palestra, 2005; y en “Studi in onore di Cesare Massimo Bianca”, Tomo IV, Milano, Giuffrè, 2006. También en El derecho de daños en el umbral de un nuevo milenio, en “DOXA, Tendencias modernas del Derecho”, Trujillo, Normas Legales, 2004

19.- INVESTIGACIÓN SOBRE LA “AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD”. En esta investigación sobre la denominada autonomía de la voluntad, realizada en el segundo semestre de 1999, se concluye que el término es equívoco, pues la “autonomía” radica en la persona, en cuanto ser libertad, y no en la voluntad que, al igual que la envoltura psicosomática del ser humano, está al servicio de la libertad para lograr su realización.

Esta investigación ha sido publicada en el libro colectivo “Contratación contemporánea. Teoría general y principios”, Lima-Bogotá, 2000, bajo el título de El supuesto de la denominada “autonomía de la voluntad” y en “Gaceta Jurídica”, Lima, febrero del 2000.

20.- INVESTIGACIÓN SOBRE LA NATURALEZA JURÍDICA DE LA EMPRESA. La investigación sobre la naturaleza jurídica de la empresa, se concreta en una ponencia presentada en las “Primeras Jornadas Latinoamericanas de Derecho Privado”, celebradas en Buenos Aires en homenaje de los 150 años de la Revolución de Mayo en noviembre 1960. La investigación muestra como conclusión que la empresa es un sujeto de derecho y no sólo, como se afirmaba hasta entonces, como una mera “realidad económica”.

Dicha investigación fue publicada posteriormente en “Revista Peruana del Derecho de la Empresa” bajo los títulos de Empresa, persona jurídica y Constitución (1986), El derecho de la empresa (1988) y La subjetivización de la empresa (enero-junio 1988).



21.- INVESTIGACIÓN SOBRE EL “ABUSO DEL DERECHO”. Esta investigación tiende a despejar el frecuente error de considerar la figura denominada “abuso del derecho” como una colisión de derechos subjetivos. Como conclusión se sostiene que el abuso del derecho es un “ilícito sui generis que, no obstante tener su origen en un determinado derecho subjetivo, en su ejercicio u omisión se incumple un deber genérico como es el de no agraviar o lesionar un interés existencial ajeno, de carácter patrimonial, no protegido por norma jurídica expresa, mediante la actuación irregular o antisocial del derecho subjetivo”. No es del caso referirse al abuso de los derechos de la persona pues, por aplicación de las cláusulas generales protectoras de la persona, no existe interés existencial que, fundándose en la dignidad de la persona, esté desprotegido. Así se desprende del artículo 4° de la Constitución Política del Perú de 1979 y 3° de la de 1993 así como del artículo 5° del Código civil peruano de 1984. Por lo demás, se precisa que el daño no es un elemento esencial del acto abusivo, desde que éste representa tan sólo el presupuesto del efecto compensatorio.

La investigación se concreta en el libro del autor Abuso del derecho publicado en su primera edición por Editorial Astrea, 1992, Buenos Aires y en su segunda edición en 1999, Lima, Grijley, 2001. La obra mereció el comentario del destacado tratadista argentino Guillermo A. Borda, quien se expresó de la siguiente manera: “Mucho y muy bueno se ha escrito sobre el abuso del derecho. Pero nada tan profundo, agudo y exhaustivo como este libro del ilustre jurista peruano Carlos Fernández Sessarego (...)”.

Una síntesis del libro, bajo el mismo título, se halla en “Derecho Civil”, Lima, Universidad de Lima, 1992. También en El abuso del derecho en la jurisprudencia española, en “Revista Jurídica del Perú”, Año XLVI, N° 1, Trujillo, marzo de 1996. Una síntesis del tema también se encuentra en Abuso del derecho, en La Constitución comentada, Lima, Congreso de la República y Gaceta Jurídica, 2005.

22.- INVESTIGACIÓN SOBRE LOS ALCANCES DE LA “PRIVACIÓN” DE LA LIBERTAD PERSONAL. La investigación sobre el tema de la pena consistente en la “privación de la libertad de la persona” concluye sosteniendo que es ontológicamente imposible “privar” de libertad al ser humano, por lo que se trata tan sólo de una pena restrictiva o limitativa de la libertad por el hecho de sufrir reclusión en un establecimiento penitenciario. La libertad, en cuanto ser del hombre, se priva sólo con la muerte de la persona. Esta posición no ha sido aún acogida por la doctrina nacional.

Se ha publicado en diversas revistas nacionales como en “Gaceta Jurídica”, Lima, setiembre de 1995, bajo el título de Algunas reflexiones sobre el delito y las penas privativas de la libertad.

23.- INVESTIGACIÓN SOBRE LA NATURALEZA DE LOS DERECHOS HUMANOS. En esta investigación se estudia y profundiza en los conceptos jurídicos básicos de libertad, vida, integridad psicosomática, identidad, bienestar.

El tema es tratado en Fundamentos de los derechos humanos en el siglo XXI, en revista “Abogados”, N° 7, Lima, 2002; en El “proyecto de vida” y los derechos fundamentales en el Anteproyecto constitucional, en “Revista Jurídica del Perú”, 2002; en Concepción jurídica actual de los derechos humanos, en “El Dominical”, suplemento de “El Comercio”, Lima, diciembre de 1998; en Problemática general de los derechos humanos, en “Revista del Foro”,
Lima, 1984 y en La Constitución comentada, Tomo I, Lima, Congreso de la República y Gaceta Jurídica, 2005.

24.- INVESTIGACIÓN SOBRE LA CLONACIÓN DE SERES HUMANOS. La conclusión de esta investigación, realizada en la primera mitad de los años noventa del siglo XX, es que es imposible clonar al ser humano en tanto es un ser libertad. Se puede clonar lo que de animal tiene el ser humano, como es su unidad psicosomática, pero resulta imposible clonar la libertad que hace que cada ser humano sea el que es y no otro. Cada ser humano es idéntico a sí mismo, único, singular, irrepetible. En ello radica su dignidad.

Se resume en La clonación de seres humanos: un imposible ontológico, en “Legal Express”, Año 3, N° 25, Lima, enero del 2003 y en “La Ley”, Actualidad, Año LXII, N° 79, Buenos Aires, 24 de abril del 2003.

25.- INVESTIGACIÓN SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS “FUNDANTES” Y LOS DERECHOS HUMANOS “FUNDADOS”. Esta investigación jurídica pretende demostrar, de un lado, la existencia de un núcleo de derechos humanos “fundantes” y, del otro, de derechos humanos “fundados”. Ello no obstante que todos los derechos humanos son interdependientes desde que todos ellos tienen el mismo y único fundamento, “por el que adquieren sentido, razón de ser, y en el cual se sustenta su unidad dentro de la variedad”. Su fundamento es la vida de la libertad. Los derechos “fundados” encuentran su razón de ser en los “fundantes”, pero éstos carecerían de sentido si faltasen los primeros. Por otro lado, se sugiere modificar el texto constitucional peruano de 1993 mediante el cual se pretende proteger la libertad desde que no se trata de proteger “el libre desarrollo o desenvolvimiento de la personalidad”, sino de proteger el “proyecto de vida” en tanto libertad fenoménica, hecha acto, conducta, comportamiento humano. El proyecto de vida es independiente de la “personalidad”. La personalidad se posee, no es el ser humano en sí mismo sino su proyección social, su manera de ser, su perfil psicológico. La libertad, en cambio, se es, en cuanto constituye y sustenta al ser humano en su vivir. Cualquiera sea su “personalidad” cada persona, cada ser humano, realiza su personal “proyecto de vida”. Es un ser libertad dotado de cierta personalidad.

Los planteamientos en referencia se encuentran en el libro Libertad, Constitución y Derechos Humanos, Lima, San Marcos, Lima, 2003, especialmente en los tres últimos capítulos.

26.- INVESTIGACIÓN SOBRE EL TRASPLANTE DE ÓRGANOS Y TEJIDOS. El estudio del tema, con el propósito de proyectar una ley que permita los trasplantes de órganos y tejidos, empieza en 1964 y culmina con la redacción de la ley del año de 1987, de su Reglamento de 1988 y de la reciente incorporación en el Documento Nacional de Identidad (DNI) de un rubro en el que el declarante debe pronunciarse en cuanto a su voluntad sobre la disposición de sus órganos para después de su muerte. Posteriormente se han dictado dos nuevas leyes sobre la materia, sin la intervención del autor de los estudios jurídicos antes señalados.

El asunto es desarrollado en artículos de revistas como en “Cuadernos Agrarios”, Lima, 1977 y en “Centros”, año 2, vol. 7, Lima, Universidad de Lima, 1992, así como en artículos periodísticos.
INVESTIGACIONES JURÍDICAS REALIZADAS POR CARLOS FERNÁNDEZ SESSAREGO (1946-2009)



Las más importantes investigaciones jurídicas que Carlos Fernández Sessarego ha concluido con resultados innovadores y de aplicación a nivel operativo, actualmente incorporadas como aportes originales a la literatura jurídica, son aquellas referidas a la “teoría tridimensional del derecho”, al “daño al proyecto de vida” y a la “concepción sobre el sentido o razón de ser del derecho para la vida humana”. Estas concepciones se encuentran recogidas tanto por la doctrina jurídica como por la jurisprudencia comparada. Ellas, así como otras investigaciones que también concluyen con novedosos aportes, están ampliamente documentadas en libros y revistas. Entre otras, cabe citar las siguientes investigaciones:



1.- INVESTIGACIÓN SOBRE EL OBJETO DE ESTUDIO DEL DERECHO. En la segunda mitad de los años cuarenta del siglo XX (1945-1949), se concibió la Teoría Tridimensional del Derecho que, admitida internacionalmente e incorporada a la literatura jurídica, significa una nueva concepción del objeto de estudio del Derecho. Este se logra por la interacción dinámica de tres dimensiones: la existencial-sociológica, la axiológica y la normativa. Ninguna, por sí misma, es el objeto “Derecho”. Sin embargo, no puede faltar ninguna de ellas cuando se alude al objeto de la disciplina jurídica. La aplicación de esta teoría permite la cabal comprensión de toda la institucionalidad jurídica. La teoría se formaliza en 1950 en la tesis universitaria que, para obtener el grado de Bachiller en Derecho en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, se presentó bajo el título de Bosquejo para una determinación ontológica del Derecho. Posteriormente se publicó bajo el título de El derecho como libertad.

Después de permanecer inédita por 37 años la referida tesis se publica bajo el título de El derecho como libertad (1987, Lima, Studium; 1994, segunda edición, Lima, Universidad de Lima, y tercera edición, Lima, Ara Editores, 2006). El tema se vuelve a tratar en el libro Derecho y persona (Lima, Inesla, 1990, y cuarta edición ampliada, Lima, Grijley, 2001). Se han publicado numerosos estudios y comentarios así como también se han elaborado diversas tesis universitarias sobre la materia. El asunto se afronta también en el ensayo Breves reflexiones sobre el objeto de estudio y la finalidad del Derecho, en “Libro Homenaje a Atilio Aníbal Alterini”, Buenos Aires, Editorial Vinciguerra, 2009 y en El Código Civil Peruano de 1984, Lima, Motivensa, 2009..



2.- INVESTIGACIÓN JUSFILOSÓFICA SOBRE LA NATURALEZA DE LA PERSONA HUMANA. Tiene como finalidad fundamentar el “Derecho de las Personas” precisando, hasta donde ello es posible, las características del ente a ser protegido por el Derecho. Se motiva en la necesidad de proteger adecuadamente al ser humano, pues mal se puede tutelar jurídicamente lo que no se conoce o se conoce insuficientemente. Se concluye, con la mayor aproximación posible, en que el ser humano es “una unidad psicosomática constituida y sustentada en su ser libertad”. Esta nueva concepción del ser humano, conjuntamente con la “Teoría Tridimensional del Derecho”, sirve de sustentación a todos los trabajos del autor y se refleja en la normatividad del Código Civil de 1984, sobre todo en el Libro Primero sobre el “Derecho de las Personas”.

Esta investigación se desarrolla básicamente en los libros El derecho como libertad y en Derecho y Persona, antes citados, así como en diversos libros y ensayos editados tanto en el Perú como en el extranjero como es el caso, entre otros, del ensayo Daño al proyecto de vida, publicado en “Derecho PUC”, N° 52, Lima, Pontificia Universidad Católica del Perú, diciembre de 1996 y Nuevas reflexiones sobre el daño al proyecto de vida, publicado en “Revista Jurídica del Perú”, año LII, N° 38, Trujillo, septiembre del 2002. Además, El derecho: instrumento de liberación, en “San Marcos Vox Lucis”, Lima, 1988 y reproducido como el Capítulo I del libro Libertad, Constitución y Derechos Humanos, publicado por la Corte Superior de Ica, editado por San Marcos en la ciudad de Lima el año 2003.



3.- INVESTIGACIÓN JUSFILÓFICA SOBRE EL SENTIDO O RAZÓN DE SER DEL DERECHO PARA LA VIDA HUMANA. Se concluye en que el sentido del Derecho es la protección de la libertad, a fin de que la persona humana pueda ejercerla en la realidad y cumplir, así, con su “proyecto de vida”, con su destino, otorgándole una razón de ser a su existencia. Para lograr el libre ejercicio de la libertad personal se requiere de la vivencia comunitaria de los valores jurídicos, presididos por la justicia. Ésta, y los demás valores, son instrumentos indispensables para que todos los seres humanos integrantes de una determinada sociedad puedan realmente vivir como seres libres. De ahí que la protección de la libertad sea el fin último del derecho, mientras que la justicia y los demás valores jurídicos son los instrumentos necesarios para lograr, dentro de una comunidad valiosamente organizada, el cumplimiento del “proyecto de vida” dentro del bien común.

Si se vivencia comunitariamente la justicia, la igualdad, la solidaridad y la seguridad todos los seres humanos integrantes de la sociedad contarían con las opciones u oportunidades que necesariamente se requieren para ejercer su libertad. En consecuencia, de nada valdría ser ontológicamente libres si ella no se pudiera realizar en la existencia, a través de actos o conductas, para el cumplimiento, en la realidad del diario vivir, del proyecto de vida. De allí que el derecho sea liberador.



Esta investigación consta en el trabajo El derecho como instrumento de liberación, en “San Marcos. Vox Lucis”, Año I, N° 1, Lima, 1988; en el Capítulo I del Libro Libertad, Constitución y Derechos Humanos, Lima, Editorial San Marcos, 2003, así como en varios de los trabajos posteriores del autor. También en el ensayo Breves reflexiones sobre el objeto de estudio y finalidad del Derecho, en el libro Homenaje a Atilio Aníbal Alterini, editado en Buenos Aires, por EJ, en el 2009.



4.-INVESTIGACIÓN SOBRE LOS ALCANCES DEL CONCEPTO “PERSONA”. Como resultado de esta investigación se precisan las diferencias existentes entre las nociones de “ser humano”, “hombre”, “personalidad”, “capacidad” y “sujeto de derecho”.

Esta investigación se inicia con el libro La noción jurídica de persona, Lima, Universidad Nacional Mayor de San Marcos, 1962, y segunda edición en 1968. Se desarrolla y amplía en los siguientes trabajos: Sujeto de derecho y persona natural en “Libro Homenaje a Rómulo Lanatta”, Lima, Cultural Cuzco, 1986; La persona y el derecho en “Estudios jurídicos en homenaje al Dr. Rubén Guevara Manrique”, Lima, Gráfica Horizonte, 1999 y en la “Revista Jurídica del Perú”, N° 17, octubre-diciembre de 1998; ¿Qué es ser persona para el derecho? en el volumen “Derecho Privado. Homenaje a Alberto J. Bueres”, Buenos Aires, Hammurabi, 2001 y en “Derecho PUC”, N° 53, Lima, Pontificia Universidad Católica del Perú, 2002; Persona, personalidad, capacidad, sujeto de derecho: un reiterado y necesario deslinde conceptual en el umbral del siglo XXI, en la “Revista Jurídica del Perú”, N° 28, Trujillo, febrero del 2002.

5.- INVESTIGACIÓN SOBRE LA NATURALEZA DEL CONCEPTO “SUJETO DE DERECHO”. Esta investigación está destinada a fundamentar la existencia de cuatro diferentes sujetos de derecho en vez de los dos sujetos de derecho referidos en la dogmática jurídica tradicional como son la persona natural y la persona jurídica. Esta nueva categorización fue incorporada, por primera vez en la legislación comparada, al Código civil peruano de 1984, la cual, en la actualidad, es de constante aplicación jurisprudencial. Los mencionados cuatro sujeto de derecho son dos de carácter individual (concebido y persona natural) y dos colectivos (organización de personas “no inscrita” y organización de personas “inscrita” o “persona jurídica”). Constituye un aporte original a la literatura jurídica y a la codificación comparada en particular.

El tema es tratado en diversos libros y artículos de revista y, en especial, en Derecho de las Personas. Exposición de Motivos y Comentarios al Libro Primero del Código Civil peruano, 1985, primera edición por Studium y en el 2001, décima primera edición por Grijley en el 2009. También en Sujeto de derecho y persona en la revista “El Fiscal”, órgano del Ministerio Público, Año I, N° 6, Lima, diciembre de 1985.y en Los 25 años del Código Civil peruano de 1984, editado en Lima por Motivensa en el 2009.



6.- INVESTIGACIÓN SOBRE EL TRATAMIENTO JURÍDICO DEL CONCEBIDO”. En esta investigación se sostiene y concluye que el concebido es un “sujeto de derecho”, en cuanto ser humano, desde el instante de la singamia, es decir, desde la fusión de los núcleos de los gametos masculino y femenino. En este momento que aparece un nuevo ser humano, con su respectiva clave genética. Esta concepción se recoge, por primera vez a nivel de la codificación comparada, en el segundo párrafo del artículo 1° del Código Civil peruano de 1984. Constituye un reconocido y significativo aporte a dicha codificación. El tema ha sido ampliamente comentado en la literatura jurídica.

El tema es tratado en diversos libros y ensayos publicados tanto en el Perú como en el extranjero. Entre otros, Derecho de la personas. Exposición de motivos y comentarios Al Libro primero del Código Civil peruano antes citado (1985); Tratamiento jurídico del concebido en el “Libro Homenaje a Mario Alzamora Valdez”, Lima, Cultural Cuzco, 1988 y en la obra del autor Nuevas tendencias en el Derecho de las Personas, Lima, Universidad de Lima, 1990; en la “Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales”, Santiago de Chile, Editorial Jurídica de Chile, 1987; El concebido en la doctrina y en la legislación peruana del siglo XX, en la “Revista Jurídica del Perú” N° 15, Trujillo, abril-junio 1998, y en el Capítulo II del libro del autor El derecho de las personas en el umbral del siglo XXI, Lima, Ediciones Jurídicas, 2002; Concebido, voz en la “Enciclopedia Jurídica Omeba”, Apéndice del Tomo V, Buenos Aires, Driskill, 1986 y en Persona por nacer en el Código de Vélez Sársfield y en el Código Civil peruano de 1984 en “Homenaje a Dalmacio Vélez Sársfield”, Tomo I, Córdoba (Argentina) Academia de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba y en Los 25 años del Código Civil peruano de 1984, antes citado (2009).

7.- INVESTIGACIÓN SOBRE LOS ALCANCES DE LA PROTECCIÓN DE LA PERSONA. En esta investigación se concluye Investigación que la protección a la persona debe ser preventiva, unitaria e integral. Esta concepción se concretó normativamente en la ponencia relativa al artículo 17° del Proyecto de Código Civil presentada por su autor e incorporada, luego de ser mutilada por la respectiva Comisión Revisora del Proyecto, al Código Civil peruano de 1984. La Comisión de Reforma de dicho Código, que dio comienzo a sus trabajos en 1995, ha rescatado la versión original que, enriquecida, fue aprobada durante su segundo período de sesiones (1997-1998) en el año de 1997 y está a la espera de su promulgación conjuntamente con los demás dispositivos reformados de tal Código. La protección normativa se produce por la conjunción de lo dispuesto en el mencionado artículo 17° con el contenido de los artículos 5° y 1985° del Código Civil. Este aporte es reconocido como original en la codificación comparada, pues en ella no aparece en ningún Código Civil actualmente vigente.

El tema es tratado en diversos libros y ensayos como en el libro Derecho de las Personas. Exposición de motivos y comentarios al Libro Primero del Código Civil peruano, antes citado (1985); Protección jurídica de la persona, Lima, Universidad de Lima, 1992; en Protección preventiva, unitaria e integral de la persona en “Advocatus”, Nueva Época, primera entrega, Lima, Universidad de Lima, 1998 y en Nuevos alcances sobre la protección preventiva, unitaria e integral de la persona en el ordenamiento jurídico peruano, en “Revista Jurídica del Perú”, Año LII, N° 33, Trujillo, 2002 y en el Capítulo IV del libro del autor titulado El derecho de las personas en el umbral del siglo XXI, Lima, Ediciones Jurídicas, 2002; Concebido, voz en la “Enciclopedia Jurídica Omeba”, Apéndice del Tomo V, Buenos Aires, Driskill, 1986 y en Persona por nacer en el Código de Vélez Sarsfield y en el Código Civil peruano de 1984, en “Homenaje a Dalmacio Vélez Sarsfield”, Tomo I, Córdoba (Argentina), Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba, 2000. Una síntesis del tema se puede encontrar en La Constitución comentada, Tomo I, Lima, Congreso de la República y Gaceta Jurídica, 2005 y en Los 25 años del Código Civil peruano de 1984, antes citado (2009).

8.- INVESTIGACIÓN SOBRE EL “DAÑO A LA PERSONA”. La teoría del “daño a la persona”, desarrollada y sistematizada dentro de la óptica del autor, se difunde en Latinoamérica en, 1985, con ocasión del Congreso Internacional celebrado en Lima sobre “El Código Civil peruano y el sistema jurídico latinoamericano”. A partir de este momento la doctrina y la jurisprudencia latinoamericanas recepcionan esta nueva figura jurídica que cada día adquiere más significación y relieve.

El tema es tratado en Derecho de las personas. Exposición de Motivos y Comentarios al Libro Primero del Código Civil Peruano que, publicado por primera vez en 1986, se encuentra actualmente en su décima edición en Lima por Grijley, 2007. El tema se trata también en El daño a la persona en el Código civil peruano de 1984, en “Libro Homenaje a José León Barandiarán”, Lima, Cultural Cuzco, 1985, y en “Nuevas tendencias en el derecho de las personas”, Lima, Universidad de Lima, 1990; El daño a la persona en el Código civil peruano de 1984 y el Código civil italiano de 1942, en “El Código civil peruano y el sistema jurídico latinoamericano, Lima, Cultural Cuzco, 1986; Il danno alla salute nel Codice civile peruviano, en “Giornate di Studio sul danno alla salute”, Padova, Cedam, 1990; Reparación del daño a la persona en “Protección jurídica de la persona”, Lima, Universidad de Lima, 1992, capítulo IV; Hacia una nueva sistematización del daño a la persona, antes citado; Protección de la persona, en “Protección de la persona humana”, Buenos Aires, La Rocca, 1993; Apuntes para una distinción entre el daño al proyecto de vida y el daño psíquico en “Themis”, N° 32, Lima, Pontificia Universidad Católica del Perú, 1996 y en “Los derechos del hombre. Daños y protección a la persona”, Mendoza, Ediciones Jurídicas Cuyo, 1997; Precisiones preliminares sobre el daño a la persona en “Themis”, N° 34, Lima, Pontificia Universidad Católica del Perú, 1996; Reparación del daño a la persona en “Daños a la persona”, Montevideo, Editorial del Foro, 1996; Daño psíquico en “Scribas”, Arequipa, 1998 y en “Normas Legales”, Tomo 287, Trujillo, abril del 2000; Daño a la persona y daño moral en la doctrina y la jurisprudencia actual, en “Themis”, N° 38, Lima, Pontificia Universidad Católica del Perú, 1998; Daño moral y daño al proyecto de vida, en “Revista de Derecho de Daños”, N° 6, Buenos Aires, Rubinzal-Culzoni, 1999 y en “Cáthedra”, Lima, 2001; Apuntes sobre el daño a la persona, en el volumen”La persona humana”, Buenos Aires, “La Ley”, 2001 y en “Ius et Veritas”, Edición Especial, Lima, Pontificia Universidad Católica del Perú, noviembre del 2002; Deslinde conceptual entre “daño a la persona”, “daño al proyecto de vida” y “daño moral”, en “Foro Jurídico”, Año I, N° 2, Lima, Pontificia Universidad Católica del Perú, julio del 2003; en “Revista Jurídica del Perú”, N° 50, Trujillo, setiembre del 2003; en “Responsabilidad Civil y del Estado, N° 16, Medellín, febrero del 2004; en “Responsbilidad civil. Nuevas tendencias, unificación y reforma. Veinte años después”, Lima, Editorial Palestra, 2005 y en “Studi in onore di Cwsare Máximo Bianca, Tomo I, Milano, Giuffré, 2006; El Derecho en el umbral de un nuevo milenio, en “DOXA. Tendencias modernas del Derecho”, Trujillo, Normas Legales, 2004; Aproximación al escenario jurídico contemporáneo, en “La Ley” del 01 de agosto del 2007 y en la “Revista Jurídica del Perú”, N° 83, Lima, Edit. Gaceta Jurídica, enero 2008. También en Los 25 años del Código Civil peruano de 1984, editado en Lima por Motivensa en el 2009.



9.- INVESTIGACIÓN SOBRE LA NATURALEZA DEL “DAÑO MORAL”. Se le describe como un daño psíquico, de carácter emocional, no patológico, que, generalmente, suele disiparse con el tiempo o transformarse en otros sentimientos. El agravio a los principios “morales” de una persona tiene como consecuencia un daño que afecta la esfera emocional del sujeto, produciendo variados sentimientos como indignación, rabia, sufrimiento. Los principios “morales” materia del agravio pueden resultar fortalecidos, pues la persona, con más convicción, generalmente se afirma en ellos. Esta concepción del llamado “daño moral” se gestó y fue adoptada antes de la elaboración del Código Civil peruano de 1984. El genérico “daño a la persona” comprende, entre otros muchos, el “daño moral” que, como se ha señalado, es un daño psíquico-emocional. No obstante lo expresado y la incorporación del “daño a la persona” en el artículo 1985°, no se logró eliminar el “daño moral” del artículo por lo que, aparentemente, el “daño moral” se presenta equivocadamente como una categoría autónoma frente al “daño a la persona”. De igual modo, el artículo 1984°, dedicado al “daño moral” no pudo transformarse en un numeral dedicado al “daño a la persona”. En el Perú la nueva concepción del “daño moral;” antes expuesta, es recogida en el punto quinto de la sentencia de la Corte Suprema del Perú, N° 1529-2007 del veintiséis de julio del 2007.

Esta tesis aparece publicada en el trabajo de 1993 Hacia una nueva sistematización del daño a la persona, antes citado: en 1996 en Reparación del daño a la persona, antes citado; también en 1996 en Precisiones preliminares sobre el daño a la persona y en la obra posterior del autor como, por ejemplo, en Deslinde conceptual entre “daño a la persona”, “daño al proyecto de vida” y “daño moral”, antes citado. También en el volumen antes referido Los 25 años del Código Civil peruano de 1984, Lima, Motivensa, 2009.



10.- INVESTIGACIÓN SOBRE EL “DAÑO AL PROYECTO DE VIDA” O A LA LIBERTAD FENOMÉNICA. La más importante conclusión de la investigación emprendida en torno al “daño a la persona” es la creación, en la década de los años ochenta del siglo XX, de la original teoría sobre el “daño al proyecto de vida”. En 1985, por primera vez en la doctrina jurídica, se expone la teoría, así como la consiguiente radical consecuencia que su consumación le puede causar a la persona en relación con la fenomenalización de su libertad personal, con ocasión de un Congreso Internacional reunido en Lima en dicho año sobre “El Código Civil peruano y el sistema jurídico latinoamericano”. . Esta innovadora concepción ha sido acogida por en la actualidad numeroso sector de la doctrina y por la jurisprudencia comparada, en especial, por la de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en diversas sentencias (casos “María Elena Loayza Tamayo”, “Niños de la Calle” y “Cantoral Benavides”, principalmente), así como ha sido incorporada al Proyecto de Código Civil de la República Argentina (artículo 1600b) de 1998. También ha sido acogida por un sector de la jurisprudencia latinoamericana comparada (es jurisprudencia en Argentina y Perú) y su difusión se extiende más allá de Latinoamérica.

El asunto es tratado tanto en diversos libros y artículos de revista a partir de 1985. Bajo el título de Daño al proyecto de vida en “Studi in onore di Pietro Rescigno”, Milano, Giuffré, 1998, como en “Derecho PUC”, Lima, Pontificia Universidad Católica del Perú, N° 50, 1996. El tema se vuelve a tratar en Nuevas reflexiones sobre el daño al proyecto de vida, en “Revista Jurídica del Perú”, año LII, N° 38, Lima, setiembre del 2002 y en “Revista de Responsabilidad Civil y Seguros”, Año IV, N° VI, Buenos Aires, La Ley, noviembre-.diciembre del 2002.; El daño al proyecto de vida en una reciente sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la revista “Themis”, N° 39, Lima, Pontificia Universidad Católica del Perú, 1999, así como en “Gaceta Jurídica”, N° 12, Lima, setiembre de 1999; en Deslinde conceptual entre daño a la persona, daño al proyecto de vida y daño moral, en “Foro Jurídico”, Año 1, N° 2, Lima, Pontificia Universidad Católica del Perú, 2003, en “Revista Jurídica del Perú”, Año LIII, N° 50, septiembre del 2003, también en “Revista de Responsabilidad Civil y del Estado”, Medellín, Instituto Antioqueño de Responsabilidad Civil y del Estado, Nº 16, febrero del 2004, y en “Studi in onore di Cesare Massimo Bianca”, Tomo IV, Milano, Giuffré, 2006; El daño al proyecto de vida en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en “Revista de Responsabilidad Civil y Seguros”, Buenos Aires, La ley, Año V, N° IV, julio-agosto del 2003; en “Revista Peruana de Jurisprudencia”, Año 5, N° 31, Trujillo, setiembre del 2003 y que se ha de incorporar al Libro Homenaje a Luis Díez-Picazo; Libertad, Constitución y Derechos Humanos (capítulos VI y VII) , Lima, San Marcos, 2004; El derecho de daños en el umbral de un nuevo milenio, en “DOXA”. Tendencias modernas del Derecho”, Trujillo, Normas Legales, 2004; en Recientes decisiones de los tribunales internacionales de derechos humanos: reparación del “daño al proyecto de vida, en “Anuario de Derecho Europeo”, Sevilla, Universidad de Sevilla, 2004 y en “Revista de Jurisprudencia Peruana”, año 7, N° 52, Trujillo, junio del 2005; El proyecto de vida, ¿merece protección jurídica?, en “Revista Jurídica del Perú”, N° 84, Lima, febrero del 2008; El daño a la libertad fenoménica o “daño al proyecto de vida”, en “Responsabilidad civil”, Buenos Aires, Rubinzal-Culzoni, 2007 y en “JUS Doctrina &Práctica”, N° 6, Lima, Grijley, junio del 2007; El daño al proyecto de vida en la doctrina y la jurisprudencia contemporánea, en “Revista Jurídica del Perú”, N° 100,Lima, junio del 2009 y en “Advocatus”, N° 20, Lima, Universidad de Lima, setiembre del 2009. También en el volumen Los 25 años del Código civil peruano de 1984, antes citado.

La teoría del “daño al proyecto de vida” es comentada en libros, revistas y tesis universitarias como, entre otros, en el libro de Ana Salado Osuna, profesora de la Universidad de Sevilla, titulado Los casos peruanos ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Trujillo, Normas Legales, 2004. Puede verse también el libro de Joel Díaz Cáceda, titulado El daño a la persona y el daño al proyecto de vida. Una aproximación a la doctrina y su aplicación en el ámbito nacional e internacional, Lima, Jurista Editores, 2006. En Italia, el artículo de Francesco Bilotta, titulado “Daño al bienestar”, “daño al proyecto de vida” e danno esistenziale: una lectura cpmparatistica, publicado en “Responsabilitá Civile e Previdenza” y en “Actualidad Jurídica”, Tomo 166, Lima, septiembre del 2007 y el de S. Pintos, titulado Il danno alla persona nell´esperienza peruviana, en el volumen “La valutazione delle macropermanenti”, Pisa, Edizioni ETS, 2007.

En la Argentina existen varios autores que se han ocupado del tema así como en el Perú, México, Chile, Venezuela y otros países de la región. Existe jurisprudencia sobre el “daño al proyecto de vida” tanto en la Argentina como en el Perú así como sentencias judiciales en los que se toca el tema en otros países como Venezuela y El Salvador.



11.- INVESTIGACIÓN SOBRE EL DERECHO A LA IDENTIDAD PERSONAL. En la segunda mitad de los años ochenta concluye la profundización y desarrollo de esta nueva noción jurídica. En ella se fundamenta la distinción entre la tradicional identidad estática (identificación) y la nueva concepción sobre la identidad dinámica, lo que amplía y enriquece esta noción ampliando su frontera conceptual. Se presenta por primera vez como ponencia en el Congreso Internacional “Tendencias actuales y perspectivas del Derecho Privado y el sistema jurídico latinoamericano”, celebrado en Lima en 1988, y es luego desarrollado en un libro editado en 1992 en Buenos Aires. En cuanto nuevo derecho fundamental de la persona ha sido incorporado en la Constitución peruana de 1993, en la reciente Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, en el Proyecto de Código Civil argentino de 1998. Este derecho es de aplicación en la jurisprudencia comparada.

La investigación se recoge en el libro Derecho a la identidad personal publicado en 1992 en Buenos Aires por la Editorial Astrea. Refiriéndose a esta obra, el destacado profesor argentino Santos Cifuentes, especialista en Derecho de las Personas, expresa en el prólogo de la misma lo siguiente: “Podría sostenerse que esta obra tiene bien merecida la calificación de pionera y exclusiva. Muestra caminos hasta ahora desconocidos por nosotros. No sé si es atrevido decir, pero me animo a que será, con visión profética, un libro clásico, al que habrá que acudir cada vez que se presenten inquietudes y dudas sobre la materia”. El maestro argentino no se equivocó pues la obra es citada por todos los autores que tratan de la materia y sirve de fundamento a las sentencias que se expiden por los tribunales de diversos países.

El tema es también tratado en diversos ensayos; una síntesis de la obra se encuentra en El derecho a la identidad personal, en el volumen “Tendencias actuales y perspectivas del Derecho Privado y el sistema jurídico latinoamericano”, Lima, Cultural Cuzco, 1990; Daño a la identidad personal en el volumen “La persona y el derecho de fin de siglo”, Santa Fe, Universidad del Litoral, 1996 y en la revista “Themis”, N° 36, Lima, Pontificia Universidad Católica del Perú, 1997. El asunto es tratado también en Aspectos jurídicos de la adecuación de sexo, en “Revista Jurídica del Perú”, N° 16, Trujillo, julio-setiembre de 1998; Una excelente sentencia en un caso de intersexualidad, en “Jurisprudencia Argentina”, III, Buenos Aires, 1998 y en “Diálogo con la Jurisprudencia”, Año 12, N° 101, Lima, febrero del 2007. Una excelente sentencia en un caso de intersexualidad, en “Jurisprudencia Argentina”, III, Buenos Aires, 1998, en el libro “Bioética y Derechos Humanos. Temas y casos”, de Pedro Federico Hooft, Buenos Aires, Depalma, 1999; Apuntes sobre el derecho a la identidad sexual, en “Gaceta Jurídica”, Tomo 78-B, Lima, 1999 y en “Jurisprudencia Argentina”, N° 6166, Buenos Aires, noviembre de 1999; Acción de amparo en un caso de intersexualidad, en “Diálogo con la Jurisprudencia”, Año IV, N° 9, Lima, 1998 y en “Jurisprudencia Argentina”, N° 6106, Buenos Aires, 23 de setiembre de 1999; La problemática sobre el transexualismo, en “Foro Jurídico”, Año III, N° 5, Lima, Pontificia Universidad Católica del Perú, 2006 y en “Revista Peruana de Jurisprudencia”. Año 8, N° 60, Trujillo, febrero 2006; Una justa solución al drama humano de la transexualidad, en “Gaceta Jurídica”, año 12, N° 100, Lima, enero del 2007.

12.- INVESTIGACIÓN SOBRE LA NATURALEZA DE LA “PERSONA JURÍDICA”. La investigación versa sobre la naturaleza tridimensional de la “persona jurídica”. Esta teoría supera la tradicional concepción formalista, la que resulta insuficiente para su cabal comprensión desde que, por ser unidimensional, es incompleta. La persona jurídica, en cuanto “sujeto de derecho”, no es una ficción. Es una “organización de personas” que persigue fines valiosos la cual, por su inscripción en un registro, los derechos y deberes que normalmente deberían recaer en sus miembros se derivan, excepcionalmente y mediante un recurso de técnica jurídica, a una expresión lingüística. No existe otro “sujeto de derecho” que no sea la persona humana, individual o colectivamente considerada. Sólo el ser humano es “sujeto de derecho”. Jamás lo podría ser una ficción, un fantasma o un ente ideal.

Se trata, por lo expuesto, de una nueva y original concepción de la naturaleza de la persona jurídica sustentada en la teoría sobre el “sujeto de derecho” y en la de la tridimensionalidad de toda institución jurídica. Esta concepción no ha merecido, aún, la aceptación de la doctrina, la cual continúa aferrada a la tradicional teoría de la ficción.

En el Perú, la concepción tridimensional de la “persona jurídica” la hallamos en las definiciones referidas en el Código Civil de 1984 a la asociación (art. 80), la fundación (art. 99), el comité (art. 111) y la comunidad campesina y nativa (art. 134). Es también recogida por la sentencia del Tribunal Constitucional (Exp. 4972-2006-PA/TC., punto 8) del 11 de abril del 2008.

La investigación se encuentra en Definición de asociación, fundación y comité, en “Derecho y Ciencias Políticas”, Año I, N° I, Lima, Universidad Inca Garcilaso de la Vega 1983; en Derecho de las Personas, exposición de motivos y comentarios al Libro Primero del Código Civil peruano, antes citado (1985): en Naturaleza tridimensional de la persona jurídica, en el N° 52 de la revista “Derecho PUC”, órgano de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica del Perú, Lima, diciembre de 1998-abril de 1999; en Visión tridimensional de la persona jurídica en los “Anales” de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales” de Buenos Aires, en la “Revista Jurídica del Perú”, N° 4, Trujillo, octubre-diciembre de 1995, en “Revista del Colegio de Abogados de Buenos Aires”, vol. 56, N° 3, julio-setiembre de 1995, en “Iuris dictio”, N° 3, Lima, 1997; en “Boletín Mexicano de Derecho Comparado”, Año XXX, N° 89, México, Universidad Nacional Autónoma de México, mayo-agosto de 1977, así como bajo el título de Concezione trididimensionale della persona giuridica en “Rassegna di Diritto Civile”, Napoli, 1996. La tesis se desarrolla también en los trabajos La persona jurídica ¿es distinta de sus miembros?, en la revista “Gaceta Jurídica”, Tomo 50, Lima, enero de 1998; en La irrealidad del artículo 78° del Código Civil, en el Tomo 51 de la misma revista, Lima, febrero de 1998; en Apuntes sobre el abuso de la personalidad jurídica en “Revista de Derecho Privado y Comunitario”, N° 16, Buenos Aires, 1998, en “Gaceta Jurídica”, Tomo 73-B, Lima, diciembre de 1999, en “Anuario de Derecho”, N° 20, Mérida, Universidad de Los Andes, 1998 y en “Advocatus”, Lima, mayo del 2001; La mentira ¿es sujeto de derecho?, en “Legal Express”, Año 2, N° 24, Lima, diciembre del 2002; Descripción de la persona jurídica, en “Legal Express”, publicación de “Gaceta Jurídica”, Año 3, N° 26, Lima, febrero del 2003 y en “La Ley”, Actualidad, Año LXVII, N° 93, Buenos Aires, 15 de mayo del 2003 y ¿Qué clase de objeto es la “persona jurídica”?, en “Actualidad Jurídica”, publicación de “Gaceta Jurídica”, Tomo 112, Lima, marzo del 2003 y en “La Ley”, Actualidad, Año XLVII, N° 93, Buenos Aires, 15 de mayo del 2003; Doctrina y Legislación peruana sobre la persona jurídica, en el siglo XX, en “Instituciones de Derecho Civil”, Lima, Fundación Bustamante de la Fuente, 1996; La persona jurídica en el pensamiento de Carlos Cossio y la doctrina contemporánea, en “Derecho”, N° 37, órgano de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica, Lima, 1983; y en Los 25 años del Código Civil peruano, antes citado..

Mediante sentencia del 11 de abril del 2008 (Expediente N° 4972-2006-PA/TC) recaída en el caso “Corporación Meier S.A.C. y “Persolar S.A.C.”, el Tribunal Constitucional, en el punto octavo acoge la concepción tridimensional de la persona jurídica.

13.- INVESTIGACIÓN SOBRE LA NATURALEZA, CONTENIDO Y ALCANCES DE LAS NOCIONES DE CAPACIDAD DE GOCE Y CAPACIDAD DE EJERCICIO. La investigación concluye afirmando que la capacidad denominada de goce es inherente al ser humano. No se concibe la libertad ontológica sin la consiguiente capacidad para convertir la decisión subjetiva en acto, comportamiento, conducta. Es decir, en un determinado proyecto de vida. De ahí que se objete, por ser un error, lo prescrito en el artículo 3° del Código Civil peruano en el sentido que la capacidad de goce admite excepciones. Sólo la capacidad de ejercicio admite restricciones impuestas por la ley, pero permaneciendo intacta la capacidad de goce que nunca se pierde o limita, salvo con la muerte de la persona. Todas las personas tienen igual capacidad de goce.

La investigación se publica en El histórico problema de la capacidad jurídica en el volumen “Los diez años del Código civil: balance y perspectivas”, Tomo I, Lima, Universidad de Lima, 1994 y en el Capítulo III del libro del autor El derecho de las personas en el umbral del siglo XXI, Lima, Ediciones Jurídicas, 2002. El tema se trata también en La capacidad de goce ¿es posible su restricción legal? en “Jurisprudencia Argentina”, N° 6185, Buenos Aires, 15 de marzo del 2000; en la revista “Cathedra”, N° 5, Lima, Universidad de San Marcos, 1999 y en Los 25 años del Código Civil peruano de 1984, antes citado (2009)..

14.- INVESTIGACIÓN SOBRE LA INEXISTENCIA DE LA “ANTIJURIDICIDAD”. Esta investigación, bajo inspiración cossiana, concluye sosteniendo que la “antijuridicidad” no es una categoría jurídica, por lo que su uso debería ser desterrado del Derecho para definir o explicar diversas instituciones como el delito, el acto jurídico o la responsabilidad civil. Todo accionar humano se halla en el ámbito de lo jurídico, en tanto es justo o injusto, permitido o prohibido, lícito o ilícito. En el Derecho existen cuatro posiciones jurídicas: la facultad o derecho subjetivo, el deber, la trasgresión o incumplimiento del deber y la sanción. Las cuatro modalidades son expresiones de lo jurídico”.

Esta tesis ha sido publicada en diversas revistas nacionales y extranjeras como Algunas reflexiones sobre la antijuridicidad del delito y las penas privativas de la libertad a la luz de la Teoría del Derecho en la revista “Gaceta Jurídica”, N° 39, Lima, setiembre de 1995 y en Scribas”, Arequipa, 1998; en “La Ley”, Año LX, N° 67, Buenos Aires, 3 de abril de 1996 bajo la denominación de “Antijuridicidad del delito, las penas privativas de la libertad y la teoría del derecho”. También aparece en “Némesis”, Trujillo, 1996 y en “Temas de de Derecho”, N° 3, Lima, 1996; Lo antijurídico ¿es categoría del Derecho? en la revista “Abogados” N° 6, Lima 2001; Dos preguntas, dos problemas: lo “antijurídico” ¿es una categoría del derecho? ¿es posible “privar” de libertad al ser humano? en el libro “Cuadernos de Derecho Civil. I”, Lima, San Marcos, 2001; La antijuridicidad como problema, en el volumen “Obligaciones y contratos en los albores del siglo XXI”, Libro Homenaje a Roberto López Cabana, Buenos Aires, Abeledo-Perrot, 2001; en la revista “Lumen”, Lima, Universidad Femenina del Sagrado Corazón, Año 1, N° 1, 2000 y en Los 25 años del Código Civil peruano de 1984, antes citado (2009)..

15.- INVESTIGACIÓN SOBRE EL “COMITÉ”. La investigación concluye considerando al “comité” como persona jurídica y su consiguiente incorporación como tal, por primera vez en la legislación comparada, en el Código civil peruano de 1984. En el artículo 111° de este cuerpo legal se le describe como la “organización de personas” dedicadas a la recaudación pública de aportes destinados a una finalidad altruista.

El tema es tratado en diversos libros y revistas como en Definición de asociación, fundación y comité, en “Derecho y Ciencias Políticas”, año 1,N° 1, Lima, Universidad Inca Garcilaso de la Vega, 1983: en Derecho de las Personas. Exposición de Motivos y Comentarios al Libro Primero del Código Civil peruano, décima primera edición, Lima, Grijley, 2009 y en Los 25 años del Código Civil peruano de 1984, antes citado, (2009)..

16.- INVESTIGACIÓN SOBRE LA SISTEMATIZACIÓN DE LA ORGANIZACIÓN DE PERSONAS “NO INSCRITA”. Investigación que concluye con su novedosa sistematización y, en cuanto “sujeto de derecho”, su incorporación al Código civil de 1984, lo que ocurre por primera vez en la legislación comparada, de la fundación no inscrita.

El asunto se trata en el libro Derecho de las Personas. Exposición de Motivos y Comentarios al Libro Primero del Código civil peruano, desde su primera edición en Lima en 1986 hasta la décima primera edición en el 2009 y en Los 25 años del Código Civil peruano de 1984, antes citado (2009).

17.- INVESTIGACIÓN SOBRE EL TRATAMIENTO INTEGRAL DE LAS PERSONAS Y SUS SISTEMATIZACIÓN EN EL CÓDIGO CIVIL. Esta investigación sobre el tratamiento integral de las personas naturales y jurídicas y su sistematización de sus derechos concluye con la elaboración de una original ponencia que se incorpora, en gran medida, al Libro Primero del Código Civil de 1984, el que es considerado como el más completo dentro de la codificación comparada.

El tema es tratado por primera vez en el libro Derecho de las Personas. Exposición de Motivos y Comentarios al Libro Primero del Código civil peruano en su edición de 1986 y siguientes y, luego, en sucesivos trabajos durante las dos últimas décadas en los que se proyecta su reforma parcial. Sobre el tema se vuelve en el ensayo Enmiendas propuestas al Libro Primero del Código Civil sobre el derecho del concebido y de las personas naturales con breve referencia al Proyecto de Código Civil para la República Argentina, publicado en el libro “El Código Civil del siglo XXI”, Tomo I, Lima, Ediciones Jurídicas, 2000; en el libro El Derecho de las Personas en el umbral del siglo XXI, Lima, Ediciones Jurídicas, 2002.

16.- INVESTIGACIÓN DESTINADA A REPENSAR EL LIBRO PRIMERO DEL CÓDICO CIVIL PARA SU ACTUALIZACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO. Esta investigación, destinada a perfeccionar y actualizar nuestro Código Civil después de 25 años de vigencia, que ha contado con la participación de otros actores, se inicia en 1991 por iniciativa del Centro de Investigación de la Facultad de Derecho de la Universidad de Lima, concluye su trabajo medular entre 1997 y 1998 con un aporte consistente en las enmiendas que deberían introducirse en el Libro Primero del Código Civil.

El tema es tratado en varios artículos de revistas y libros pero el más reciente texto aparece como el Capítulo Primero del libro El derecho de las personas en el umbral del siglo XXI, Lima, Ediciones Jurídicas, 2002 y en Enmiendas propuestas al Libro Primero del Código Civil sobre el concebido y las personas naturales con breve referencia al Proyecto de Código Civil para la República Argentina, publicado en el libro “El Código Civil del siglo XXI”, Tomo I, Lima, También se aborda la materia en Repensando el Código Civil peruano de 1984 en el umbral de un nuevo milenio, en “Derecho PUC”, órgano de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú, N° 53, Lima, diciembre del 2000.

18.- INVESTIGACIÓN SOBRE UNA SISTEMATIZACIÓN DEL DAÑO. Esta Investigación persigue lograr la sistematización de los daños desde una óptica humanista y apegada a la realidad. Se parte del supuesto de que es inherente al unitario concepto de daño tanto el evento dañino, en sí mismo, como sus consecuencias o perjuicios, por lo que si faltaren algunos de estos dos extremos no se configura el daño. Como conclusión de la indagación se clasifica a los daños, en primer lugar, en atención a la naturaleza del bien dañado y, en segundo término, en función de las consecuencias derivadas del evento dañino. En cuanto a la naturaleza del bien dañado, los daños pueden ser daños subjetivos, o daños a la persona, y daños objetivos o daños a las cosas. Esta clasificación permite comprender y, por lo tanto, distinguir, tanto la jerarquía e importancia de cada uno de dichos daños como los diferentes criterios y técnicas que, en cada caso, se deben aplicar para su reparación. La segunda clasificación facilita la comprensión que en el daño a la persona se generan tanto consecuencias de orden extrapatrimonial o personal como consecuencias patrimoniales o extrapersonales.

El resultado de esta investigación aparece por primera vez en el ensayo Hacia una nueva sistematización del daño a la persona en “Cuadernos de Derecho”, Año 2, N° 3, Lima, Universidad de Lima, 1993 y se utiliza y aplica en trabajos sucesivos sobre la materia. El mencionado artículo se publica también en “Gaceta Jurídica”, Tomo 79-B, Lima, junio del 2000; en “Ponencias del Primer Congreso Nacional de Derecho Civil y Comercial”, Lima, Universidad Nacional de San Marcos, 1994, y en “Estudios en honor de Pedro J. Frías”, Tomo III, Córdoba (Argentina) Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales, 1994. Con posterioridad a la aparición del tema en 1993 ha sido tratado en diversos artículos publicados por el autor hasta la fecha. Así, en Deslinde conceptual entre daño a la persona, daño al proyecto de vida y daño moral, en “Foro Jurídico”, año 1, N° 2, Lima, julio del 2003; en “Revista Jurídica del Perú”, año LIII, N° 50, Trujillo, setiembre del 2003, “Responsabilidad civil y del Estado”, Medellín, febrero del 2004; “Responsabilidad civil. Nuevas tendencias, unificación y reforma. Veinte años después”, Lima, Palestra, 2005; y en “Studi in onore di Cesare Massimo Bianca”, Tomo IV, Milano, Giuffrè, 2006. También en El derecho de daños en el umbral de un nuevo milenio, en “DOXA, Tendencias modernas del Derecho”, Trujillo, Normas Legales, 2004

19.- INVESTIGACIÓN SOBRE LA “AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD”. En esta investigación sobre la denominada autonomía de la voluntad, realizada en el segundo semestre de 1999, se concluye que el término es equívoco, pues la “autonomía” radica en la persona, en cuanto ser libertad, y no en la voluntad que, al igual que la envoltura psicosomática del ser humano, está al servicio de la libertad para lograr su realización.

Esta investigación ha sido publicada en el libro colectivo “Contratación contemporánea. Teoría general y principios”, Lima-Bogotá, 2000, bajo el título de El supuesto de la denominada “autonomía de la voluntad” y en “Gaceta Jurídica”, Lima, febrero del 2000.

20.- INVESTIGACIÓN SOBRE LA NATURALEZA JURÍDICA DE LA EMPRESA. La investigación sobre la naturaleza jurídica de la empresa, se concreta en una ponencia presentada en las “Primeras Jornadas Latinoamericanas de Derecho Privado”, celebradas en Buenos Aires en homenaje de los 150 años de la Revolución de Mayo en noviembre 1960. La investigación muestra como conclusión que la empresa es un sujeto de derecho y no sólo, como se afirmaba hasta entonces, como una mera “realidad económica”.

Dicha investigación fue publicada posteriormente en “Revista Peruana del Derecho de la Empresa” bajo los títulos de Empresa, persona jurídica y Constitución (1986), El derecho de la empresa (1988) y La subjetivización de la empresa (enero-junio 1988).



21.- INVESTIGACIÓN SOBRE EL “ABUSO DEL DERECHO”. Esta investigación tiende a despejar el frecuente error de considerar la figura denominada “abuso del derecho” como una colisión de derechos subjetivos. Como conclusión se sostiene que el abuso del derecho es un “ilícito sui generis que, no obstante tener su origen en un determinado derecho subjetivo, en su ejercicio u omisión se incumple un deber genérico como es el de no agraviar o lesionar un interés existencial ajeno, de carácter patrimonial, no protegido por norma jurídica expresa, mediante la actuación irregular o antisocial del derecho subjetivo”. No es del caso referirse al abuso de los derechos de la persona pues, por aplicación de las cláusulas generales protectoras de la persona, no existe interés existencial que, fundándose en la dignidad de la persona, esté desprotegido. Así se desprende del artículo 4° de la Constitución Política del Perú de 1979 y 3° de la de 1993 así como del artículo 5° del Código civil peruano de 1984. Por lo demás, se precisa que el daño no es un elemento esencial del acto abusivo, desde que éste representa tan sólo el presupuesto del efecto compensatorio.

La investigación se concreta en el libro del autor Abuso del derecho publicado en su primera edición por Editorial Astrea, 1992, Buenos Aires y en su segunda edición en 1999, Lima, Grijley, 2001. La obra mereció el comentario del destacado tratadista argentino Guillermo A. Borda, quien se expresó de la siguiente manera: “Mucho y muy bueno se ha escrito sobre el abuso del derecho. Pero nada tan profundo, agudo y exhaustivo como este libro del ilustre jurista peruano Carlos Fernández Sessarego (...)”.

Una síntesis del libro, bajo el mismo título, se halla en “Derecho Civil”, Lima, Universidad de Lima, 1992. También en El abuso del derecho en la jurisprudencia española, en “Revista Jurídica del Perú”, Año XLVI, N° 1, Trujillo, marzo de 1996. Una síntesis del tema también se encuentra en Abuso del derecho, en La Constitución comentada, Lima, Congreso de la República y Gaceta Jurídica, 2005.

22.- INVESTIGACIÓN SOBRE LOS ALCANCES DE LA “PRIVACIÓN” DE LA LIBERTAD PERSONAL. La investigación sobre el tema de la pena consistente en la “privación de la libertad de la persona” concluye sosteniendo que es ontológicamente imposible “privar” de libertad al ser humano, por lo que se trata tan sólo de una pena restrictiva o limitativa de la libertad por el hecho de sufrir reclusión en un establecimiento penitenciario. La libertad, en cuanto ser del hombre, se priva sólo con la muerte de la persona. Esta posición no ha sido aún acogida por la doctrina nacional.

Se ha publicado en diversas revistas nacionales como en “Gaceta Jurídica”, Lima, setiembre de 1995, bajo el título de Algunas reflexiones sobre el delito y las penas privativas de la libertad.

23.- INVESTIGACIÓN SOBRE LA NATURALEZA DE LOS DERECHOS HUMANOS. En esta investigación se estudia y profundiza en los conceptos jurídicos básicos de libertad, vida, integridad psicosomática, identidad, bienestar.

El tema es tratado en Fundamentos de los derechos humanos en el siglo XXI, en revista “Abogados”, N° 7, Lima, 2002; en El “proyecto de vida” y los derechos fundamentales en el Anteproyecto constitucional, en “Revista Jurídica del Perú”, 2002; en Concepción jurídica actual de los derechos humanos, en “El Dominical”, suplemento de “El Comercio”, Lima, diciembre de 1998; en Problemática general de los derechos humanos, en “Revista del Foro”, Lima, 1984 y en La Constitución comentada, Tomo I, Lima, Congreso de la República y Gaceta Jurídica, 2005.

24.- INVESTIGACIÓN SOBRE LA CLONACIÓN DE SERES HUMANOS. La conclusión de esta investigación, realizada en la primera mitad de los años noventa del siglo XX, es que es imposible clonar al ser humano en tanto es un ser libertad. Se puede clonar lo que de animal tiene el ser humano, como es su unidad psicosomática, pero resulta imposible clonar la libertad que hace que cada ser humano sea el que es y no otro. Cada ser humano es idéntico a sí mismo, único, singular, irrepetible. En ello radica su dignidad.

Se resume en La clonación de seres humanos: un imposible ontológico, en “Legal Express”, Año 3, N° 25, Lima, enero del 2003 y en “La Ley”, Actualidad, Año LXII, N° 79, Buenos Aires, 24 de abril del 2003.

25.- INVESTIGACIÓN SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS “FUNDANTES” Y LOS DERECHOS HUMANOS “FUNDADOS”. Esta investigación jurídica pretende demostrar, de un lado, la existencia de un núcleo de derechos humanos “fundantes” y, del otro, de derechos humanos “fundados”. Ello no obstante que todos los derechos humanos son interdependientes desde que todos ellos tienen el mismo y único fundamento, “por el que adquieren sentido, razón de ser, y en el cual se sustenta su unidad dentro de la variedad”. Su fundamento es la vida de la libertad. Los derechos “fundados” encuentran su razón de ser en los “fundantes”, pero éstos carecerían de sentido si faltasen los primeros. Por otro lado, se sugiere modificar el texto constitucional peruano de 1993 mediante el cual se pretende proteger la libertad desde que no se trata de proteger “el libre desarrollo o desenvolvimiento de la personalidad”, sino de proteger el “proyecto de vida” en tanto libertad fenoménica, hecha acto, conducta, comportamiento humano. El proyecto de vida es independiente de la “personalidad”. La personalidad se posee, no es el ser humano en sí mismo sino su proyección social, su manera de ser, su perfil psicológico. La libertad, en cambio, se es, en cuanto constituye y sustenta al ser humano en su vivir. Cualquiera sea su “personalidad” cada persona, cada ser humano, realiza su personal “proyecto de vida”. Es un ser libertad dotado de cierta personalidad.

Los planteamientos en referencia se encuentran en el libro Libertad, Constitución y Derechos Humanos, Lima, San Marcos, Lima, 2003, especialmente en los tres últimos capítulos.

26.- INVESTIGACIÓN SOBRE EL TRASPLANTE DE ÓRGANOS Y TEJIDOS. El estudio del tema, con el propósito de proyectar una ley que permita los trasplantes de órganos y tejidos, empieza en 1964 y culmina con la redacción de la ley del año de 1987, de su Reglamento de 1988 y de la reciente incorporación en el Documento Nacional de Identidad (DNI) de un rubro en el que el declarante debe pronunciarse en cuanto a su voluntad sobre la disposición de sus órganos para después de su muerte. Posteriormente se han dictado dos nuevas leyes sobre la materia, sin la intervención del autor de los estudios jurídicos antes señalados.

El asunto es desarrollado en artículos de revistas como en “Cuadernos Agrarios”, Lima, 1977 y en “Centros”, año 2, vol. 7, Lima, Universidad de Lima, 1992, así como en artículos periodísticos.

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